Casación No. 575-2016

Sentencia del 19/10/2017

“...Esta Cámara en cuanto al presente submotivo [Violación de ley] y al analizar los argumentos del casacionista, establece que el artículo 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo regula: «La sentencia examinará en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar o modificar…». De lo anterior, se advierte que dicho artículo es de naturaleza procesal, ya que contiene supuestos eminentemente procedimentales, es decir, es el efecto que tendría la sentencia al ser examinada, por lo que es equivocado denunciarla a través de este submotivo. (...) en cuanto a la violación del artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, si bien el IGSS formula un argumento a través del cual, sustenta que procede casar la sentencia controvertida por motivo de fondo, olvida realizar una tesis en la que invoque las razones por la cuales estima infringida dicha norma, esto de conformidad con el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil (...) se concluye que debido a las deficiencias advertidas, las cuales no pueden ser subsanadas de oficio por esta Cámara, el presente submotivo debe declararse improcedente y el recurso de casación debe desestimarse...”